CASO "LOS
CABALLEROS DE LA
NOCHE"
Año 1881. El General Julio A. Roca regía los destinos
del país y Buenos Aires había sido consagrada ya, capital de la República.
En la noche del 24 agosto de 1881, un grupo de
personas integrado por Alfonso Kerchowen de Peñaranda, Francisco Moris, Vicente
Mora o Morate y Daniel Expósito, entran en la noche al entonces llamado
Cementerio Norte, hoy Cementerio de la Recoleta, roban de la bóveda de la
familia Dorrego, el ataúd que contenía los restos de Doña Inés de Dorrego. En
la puerta del Cementerio había quedado de "campana" Pablo Miguel
Ángel.
Al día siguiente, en el Palacio de la familia Miró,
reciben una nota firmada por los "C. de la N." dirigida a doña Felisa
Dorrego de Miró y su familia, donde los ponen en conocimiento de lo que habían
hecho la noche anterior en el Cementerio, los notifican que los restos hallan
en "su poder" fuera del Cementerio.
Les dicen conocer que la difunta había legado a sus
hijas "una fortuna colosal" por lo cual le solicitan para devolvérselo
la suma de dos millones de pesos moneda corriente, tras recibirlos, ellos
devolverían el cadáver de la Sra. Dorrego intacto. En caso contrario tirarian los
restos al viento en tierras "profanas y desconocidas", les dan un
plazo de 24 horas para el pago y acompañaron la carta de una caja de madera
donde debía colocarse el dinero y entregarlo en la Estacón Central del
Ferrocarril a un hombre, quien se demostró desconocía la maniobra.
Esta nota estaba firmada por "C. de la N."
La Investigación Policial comenzó en forma inmediata. Lo
primero realizado fue constatar los hechos y a posteriori, encontrarlos en el
sepulcro de la otra familia .
El viernes 27 de agosto, el Sr. Bossi.retira el ánfora donde debía
estar el dinero. En tal circunstancia es seguido por la policía hasta la
Estación Central, donde lo esperaba un changador, Antonio Pery, también
italiano, que también desconocía los móviles de la acción y que sube al tren
con el ánfora que debía arrojar a la altura de Maldonado, donde lo esperaba
Alfonso Kerchowen de Peñaranda, de nacionalidad belga, junto a un carruaje donde estaba Vicente
Mora. El tren detiene su marcha y Kerchowen y Mora tratan de huir, siendo
finalmente apresados.
Al tomársele declaración, en primera instancia niega
su activa participación en el hecho del que se lo acusa, admitiendo luego su
papel principal, por lo cual se lo mantuvo detenido.
En primera instancia se lo
condenó a la pena de dos años de prisión. Los restantes componentes de esta organización eran:
Vicente Mora o Morate, Francisco Moris, Patricio Abadie, Pablo Miguel Angel,
Daniel Expósito (prófugo), José Antonio Kaduc, Francisco De Salvo y Joaquín
Barreiro, habiendo sido absueltos estos tres últimos en la sentencia
definitiva.
EL JUICIO
LA FISCALIA
El Fiscal, analizadas las pruebas, el 18 de marzo de
1882, califica el hecho como "violación de sepulcros" y destaca la
perversidad moral de los partícipes y los acusa de:
1. La violación de un
establecimiento público, cual era el cementerio, cometida “de noche y en
pandilla”;
2. La violación de un sepulcro;
3. Citando al criminalista
Adolphe Chaveau, afirmaba que también hay profanación de cadáver, por el hecho
de haberse removido su féretro del lugar en que se encontraba;
4.
Los agentes iban algunos armados de revólver, a un lugar despoblado y de noche;
y,
5.
El estado de los antecedentes del caso revelaba la “profunda meditación” en el
crimen cometido, lo que suponía también una asociación de criminales.
Para sustentar
su acusación hace referencia a jurisprudencia extranjera y al Proyecto de
Código Penal Argentino, art. 5°, Título 4 donde este delito se contemplaba y
que había sido suprimido en la legislación penal vigente en ese momento, que
era el Código Penal de la Prov. de Buenos Aires y que se aplicaba en el orden
nacional debido a una "necesidad del momento".
Ante esta realidad, el Fiscal apela a la vigencia de
las leyes de Partida y demás leyes españolas que siempre se habían usado en el
territorio nacional y pese a la declaración de la independencia no habían sido
oportunamente derogadas.
En esta ley la "violación de sepulcro" era
castigada con pena de muerte o prisión perpetua, pero aclara que el presidio no
puede ser perpetuo, sino por un tiempo determinado o indeterminado.
Hechas estas consideraciones, solicita se condene a
Florentino Muñiz (señalado como instigador) y a Alfonso Peñaranda a prisión por
tiempo indeterminado más inhabilitación absoluta para acceder a cargos públicos
y acusa como cómplices en primer grado por el mismo delito a a Vicente Morate,
Francisco Moris, Pablo Miguel Ángel, Joaquín Barreiro, José Antonio Kaduc,
Patricio Abadie, Francisco Desalvo y al prófugo Daniel Expósito, solicitando
para ellos la pena de quince años de prisión.
LA DEFENSA
El abogado negó el carácter de asociación a la que
formaban los acusados.
Analizando el robo del féretro, cosiderado como hecho
punible dice que el hecho de trasladar el féretro de una bóveda a otra no
configuraba una responsabilidad criminal y para ello se basa en la CN que en su
artículo 18° establece “Ningún habitante de la Nación puede ser
penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso” y que como esa Ley no existía esa violación no podía
ser penada; que asimismo no se podía considerar como "hurto de cosa
mueble", ya que no aparece como
evidente el fin de apropiarse de la cosa sustraída, sino que se simuló un hurto
sin ejercer violencia sobre cosas o personas. Ni siquiera es un robo.
Puede hablarse del respeto de los muertos, pero lo
cierto es que si la ley no lo castiga no es un delito y viola el art. 18 de la
CN.
Según el defensor, la carta contenía amenazas tanto
determinadas como indeterminadas, Las determinadas serían lo que amenazaban
hacer con el cadáver en caso de incumplimiento de lo requerido lo que conlleva
un mes de prisión, y si se considerara como profanación, le correspondería 3
meses de prisión.
Su conclusión es que de acuerdo con todo lo dicho la
pena máxima que le correspondería a su defendido es de cuatro meses y ya lleva
casi un año preso por lo que debería ser puesto en libertad.
FALLO DE
PRIMERA INSTANCIA
La sentencia fue dada por el juzgador Dr. Julián
Aguirre el 30 de octubre de 1882.
Los declara culpables y establece el grado de
culpabilidad de los partícipes. Condenó a Alfonso de Peñaranda, Vicente Morate,
Francisco Moris, Patricio Abadie, Pablo Miguel Ángel y Daniel Expósito, por
robo, a la pena de seis años de presidio, a cumplir en la penitenciaria e
inhabilitación absoluta, interdicción civil y sujeción a la vigilancia de la
autoridad por el tiempo a fijar oportunamente, según fuera su conducta
(artículo 101 del Código Penal), agravando la pena de Peñaranda con una reclusión
solitaria de quince días en el aniversario del crimen (artículo 102 del Código
Penal). Al procesado Muñiz se lo condenó a la pena de dos años de prisión
(artículo 113 del Código Penal) y a todos por igual se los condenó además a la
indemnización “in solidum” de daños y perjuicios y pago de costas. Respecto de
los hasta entonces procesados José Antonio Kaduc, Francisco Desalvo y Joaquín
Barreiro, se los absolvió de culpa y cargo, conforme Leyes 12, Título 14,
Partida 3era. Y 26, Título 1º Partida 7º, disponiendo su libertad.
Apelacion del
Dr. Varela
Defensor de Peñaranda, se contó además con otros
defensores.
Critica la resolución judicial por cuanto para que
haya robo es menester que exista cosa mueble de otro robada y la sentencia
recurrida no había precisado la cosa robada. Ello, por cuanto los cadáveres no
son cosa mueble de otro, porque no son propiedad ni pueden ser motivo de
tráfico. Además, en su defensa, El Dr. Varela afirmaba que no había habido
apropiación, pues los Caballeros de la Noche en sus cartas manifestaron que no
tenían la intención de apoderarse del cadáver.
Respecto del delito de amenazas y coacciones, sostenía
que los artículos 296 y 297 ya referidos, no se ocupan de la clase de
coacciones puramente morales, tales como la posibilidad de quemar el cadáver y
aventar las cenizas, no siendo aplicable el artículo 296.
Dice al final de su alegato: "...No puede tampoco
suponerse que se trata de amenazas indeterminadas, porque allí se determina
expresamente que será quemado el cadáver; pero aún cuando V. E. creyese que en
una frase ambigua de esa carta, existe la amenaza indeterminada, el máximun de
esa falta, sería el arresto por tres meses, muchas veces cumplidos ya por
Peñaranda en su detención preventiva...”.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se reúnen los vocales el 24 de noviembre de 1883, con
la adhesión de los Dres. Pardo, Peralta, Bunge y Martinez al voto del Dr.
Barra. Fallo: "… se reforma la
sentencia apelada, … declarándose compurgada la pena en que han incurrido los
procesados Alfonso Peñaranda, Patricio Abadie, Vicente Morate, Francisco Moris,
y Pablo Miguel Ángel, con la prisión que llevan sufrida y reduciéndose a tres
meses de arresto, la pena que se impone al prófugo Daniel Expósito; y se
confirma en lo demás que contiene...”
Descarta la aplicación de las leyes de Partidas y
entiende que el delito sería el de amenaza y coacción, no contemplado en la
legislación vigente en ese entonces. Dice que el hecho de formar la Asociación
"Caballeros de la Noche", en forma extraña, no los hace incurrir en responsabilidad
penal, ya que no existían constancias de que fuera formada con el fin de
cometer un crimen o delito, en cuyo caso configuraría un "complot", y
mucho menos se había configurado "violación de domicilio", ya que los
muertos no lo tienen.
En cuanto a amenazas y coacciones se verificaría con
la carta en tanto se solicita el depósito de una suma de dinero, pero el hecho
que la amenaza de "arrojar las cenizas al viento" no constituye
delito la vuelve nula.
Concluye diciendo que aunque "...este caso sea
inmoral y la acción.... odiosa..." se debe reconocer que "...nuestra
legislación no ha incluído entre las infracciones del derecho penal, el
principal hecho de este proceso, el que ha impresionado tan hondamente á las
diversas clases de la sociedad, me refiero a la violación de sepultura y
sustracción del cadáver de la señora Dorrego; si la ley ha guardado silencio á
este respecto, la misión de la Justicia se llena, prestándole todo su
acatamiento...”.
LOS PRO
- La vigencia de las garantías constitucionales
contenidas en el artículo 18° de la Carta Magna.
- Brinda seguridad jurídica
- Reafirmación del principio de legalidad: nadie puede
ser juzgado sin ley previa al hecho.
- Reafirmación de la irretroactividad de la ley
-
Llevó a considerar el dictado de jurisprudencia al respecto de hechos
similares.
LOS CONTRA
- Saca a la luz que pese a haber declarado la
Independencia muchos años antes todavía se usaba en forma supletoria las Leyes
Españolas, como al querer aplicar la Ley de Partidas por no haber sido nunca
derogadas. Esto configura una violación del principio de legalidad.
- Deja expuesto que sin motivo aparente se había
sacado este delito del Proyecto de Código Penal de la República.
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